Los avales bancarios a la hora de alquilar, ¿son necesarios?

En muchas ocasiones, a la hora de alquilar un inmueble el posible inquilino se encuentra con la petición por parte del arrendador de la solicitud de un aval bancario como condición para que llegue a buen puerto la operación.

 

En esta ocasión, queremos saber un poco más y conocer cuáles son las utilidades del aval bancario. En primer lugar, debemos señalar es un tipo de garantía que solicita el arrendador como garantía a lo acordado. Se suele solicitar un aval equivalente a varias mensualidades.

 

Este tipo de aval se suele utilizar en los contratos de arrendamiento y no es obligatorio, sino que es una garantía adicional para asegurarse el cobro de las cuotas de alquiler.

 

Este tipo de aval significa para el arrendador como un colchón en caso de emergencia, ya se porque el inquilino no haya pagado la renta o porque haya producido daños en el inmueble. El aval sirve precisamente para cubrir estas cosas y por lo tanto el arrendador tiene cubierta con este tipo de garantía el cobro ante estas situaciones.

 

En la actualidad, en los tiempos de crisis que vivimos, la opción del aval bancario orientado a los alquileres ha cobrado protagonismo, aunque bien es cierto que las entidades bancarias en la actualidad han endurecido las condiciones para conceder este tipo de avales, de ahí que sea más recomendable otras opciones para conseguir la tranquilidad del arrendador como puede ser el dejar la gestión del inmueble en manos de empresas especializadas en el sector, como es el caso de Alquiler Protegido.

 

Para que el banco acepte la solicitud de un aval la entidad financiera va a exigir como contraprestación unas condiciones que el arrendador debe cumplir de forma obligatoria. La principal será ingresar la cantidad del aval y dejarlo inmovilizado, ya que de esta forma el banco le saca partido con las comisiones que cobra.

 

Estas comisiones tienen que ver con el estudio que se ha realizado sobre el riesgo de conceder este tipo de  servicio y suelen oscilar entre el 0,5% y el 1% del importe solicitado como aval.

 

Por otra parte, debemos señalar también que cuando se solicita la ejecución de este tipo de aval por parte del beneficiario del mismo, se debe acreditar, por parte del arrendador, que se ha producido un incumplimiento de contrato por parte del arrendatario.

 

En definitiva, este tipo de seguro tiene un coste elevado para el solicitante del mismo y por ello es más recomendable buscar otro tipo de seguros que sean menos costosos y más eficientes.

 

Artículo publicado por Alquiler Protegido en idealista.com:

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